La temporada fiscal trae consigo diferentes obligaciones dependiendo de tu régimen fiscal. Si eres freelancer o asalariado, existen diferencias importantes en cómo debes presentar tu declaración anual.
Los trabajadores asalariados están sujetos al régimen de sueldos y salarios. Su principal característica es que el empleador actúa como retenedor de impuestos, realizando pagos provisionales mensuales al SAT. La declaración anual es obligatoria solo en ciertos casos:
Los profesionales independientes generalmente tributan bajo el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Sus obligaciones incluyen:
Las deducciones personales disponibles incluyen:
Además de las deducciones personales, pueden deducir gastos estrictamente indispensables para su actividad:
El ISR se calcula según la tabla progresiva de la Ley del ISR, con tasas que van del 1.92% al 35% dependiendo del nivel de ingresos. El empleador realiza retenciones mensuales como anticipos al impuesto anual.
En el régimen tradicional, aplica la misma tabla progresiva que para asalariados. En RESICO, las tasas son más favorables:
Reciben comprobantes fiscales (CFDI) de nómina emitidos por su empleador. No tienen obligación de emitir facturas.
Deben emitir facturas (CFDI) por todos los servicios prestados y solicitar facturas por sus gastos deducibles. Es obligatorio usar el complemento de pagos cuando reciben pagos en parcialidades.
Del 1 de abril al 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal.
Mismo plazo que asalariados (abril), pero con la obligación adicional de presentar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Si eres asalariado:
Si eres freelancer:
Independientemente de tu régimen, cumplir puntualmente con tus obligaciones fiscales te evitará multas y recargos, además de permitirte acceder a beneficios como créditos y servicios financieros.