Llegó la declaración anual del ejercicio 2021

Te compartimos lo más relevante para que te vayas preparando y no te agarre en curva esta obligación fiscal.

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Te compartimos lo más relevante para que te vayas preparando y no te agarre en curva esta obligación fiscal.

La declaración anual puede convertirse en un dolor de cabeza, esta es una revisión en el que las personas físicas o morales, presentan un reporte de todas las operaciones que realizaron durante el año, así deberán informar sobre sus ingresos y las deducciones anuales que hayan hecho por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Para este 2022 las personas físicas deberán presentar su declaración anual de impuestos del 1 al 30 de abril de acuerdo con el calendario del Servicio de Administración Tributaria (SAT), este año lo más sobresaliente es que ahora podrás hacerlo tú mismo en la página de internet del organismo tributario.

#####¿Qué necesitas para tu declaración?

- CLABE de la cuenta bancaria en el caso de que el saldo obtenido sea a favor.

- Registro Federal de Contribuyentes (RFC).- Contraseña o e.firma.- Constancia de percepciones: son la totalidad de ingresos obtenidos en el ejercicio.

Como persona física, estos son los pasos que debes seguir para poder declarar tus impuestos a través del portal del SAT. La declaración debe contener los ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones y pagos provisionales.

- Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña.

- Llena los datos que te solicita la declaración. - Firma, en su caso, tu declaración y envíala. ##### ¿Qué se puede deducir? Las deducciones de impuestos que se pueden realizar son aquellas contempladas para el pago de honorarios a médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos que requieras, siempre y cuando los profesionales que te prestaron estos servicios cuentan con título profesional expedido y registrado.

- Gastos hospitalarios y medicinas que estén incluidos en la misma factura de dicho hospital.

- Honorarios de enfermeras, análisis y estudios clínicos para evaluar la salud. - Compra de prótesis o aparatos para rehabilitación después de un suceso. - Primas de seguros de gastos médicos que complementan o son independientes de instituciones públicas de seguridad social.- Pagos de colegiatura de escuelas privadas, transporte escolar impuesto de manera obligatoria. - Créditos hipotecarios, que no excedan de 750 mil UDIS, monto que debe actualizarse al 31 de diciembre de 2019. - Cuentas para el ahorro en el que el monto de los pagos o depósitos no excedan en el año de $152,000.00. ##### Persona física con actividad empresarialAdemás de los mencionados para personas físicas, se incluyen aquellos gastos que son estrictamente necesarios para realizar la profesión o actividad empresarial, en este caso se pueden deducir la compra de herramientas, muebles, maquinaria, aparatos, etcétera.

De acuerdo con el calendario del SAT, las personas morales, es decir una persona constituida y hasta con un estado civil determinado, está sometida igualmente a la obligación de llevar su contabilidad y presentarla para aclarar casos en los que sus ingresos superen cierta cantidad.

Estos deben cumplir con este requisito entre el 1 y el 31 de marzo, mientras que las personas físicas pueden presentarla entre el 1 y el 30 de abril próximos.

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